ADVERTENCIA.
Quanto se dice sobre la triste escena de la pobre ciudad de Tarragona, lejos de ser exagerado, dista mucho de exprimir conforme, ( si es que sea posible) lo que real, y verdaderamente acontenció. De cualquier modo su recuerdo siempre es importante, aunque no sea más que para electrizar de nuevo a los que actualmente sitian Tarragona; y para que al entrar en dicha Ciudad nuestros soldados, pasen a degüello su guarnición. También solo va insinuada la irreparable conducta del exército de afuera, y de adentro. Pero el modo de producir la preciosa materia de la conversación (cuya importancia conocerá quien la lea) tiene su buen fondo de realidad.
CONVERSACIÓN
D. FERNANDO.- ¡Cuan portentosa, y benéfica no es, Señor, vuestra Providencia! ¿Quién jamás hubiera pensado, que el obstinado corazón del Ateo llegase á tal delirio, y maldad, que no dolo dude, sino que también se atreva a negar sus admirables efectos? Cuando el cielo, la tierra, todo lo criado, y hasta el mas mínimo volátil los están publicando á boca llena.(1) ¿Cómo era posible que sin el auxilio de la Divina Providencia sobreviviese a tantos, y tan grandes trabajos, y a la misma aparente muerte que sufrí durante el sitio de la antigua y leal Tarragona, y en la horrorosa noche del día 28 Junio del año 1811, tiempo de su escandalosa rendición. ¡Oh noche verdaderamente de juicio! ¿Quién de los vivientes que te vieron podrá jamás acordarse de ti, sin que a un mismo tiempo se sienta combatido de las mayores angustias, penas y sentimientos, y de los más tiernos afectos de gratitud, admiración y reconocimiento hacia su Criador? ¡Y como por fin (querido primo) era posible, que si la Providencia no me hubiera entonces particularmente cobijado, pudiésemos ahora en esta hermosa capital de las Baleares estrecharnos tan cordialmente entre nuestros brazos, y saludarnos con estos ósculos de paz, alegría, y de alabanzas? Repasa por Dios cuanto te decía en mi penúltima carta, su fecha en Villanueva a mediados del próximo pasado Agosto. Sí: entró el enemigo sin resistencia, y sin brecha practicable en la ciudad. Aprovechóse de la confusión, desorden, falta de oficialidad, que sufría su heroica guarnición, de la rivalidad e imprevisiones de sus jefes, de la inacción del ejército auxiliador; y aprovechóse por último de aquellos miserables, e insidiosos recursos condenados siempre por todas las leyes naturales, divinas y militares. Los primeros bandidos que entraron eran de la legión francesa; a poco rato siguieron los italianos, y después los Suizos, y últimamente los Polacos. Donde cesaba lo sumo dela barbarie, que cometían unos, empezaba la ferocidad, que ejercían otros, a cual mas podía exceder. Tal fue la inhumana, y diabólica política del cómplice en las crueldades de Charliers, Maignet, y Jourdan; del capitán de los sanculotes en el año 1792; del miembro de la comisión militar más sanguinaria que ha visto la Francia, con que le condecoraron los fieros Fouché, y Collot d’Herbois; del predilecto de Robespierre, y de Ronsin, general de las guillotinas ambulantes; del desterrado del ejército del Directorio a causa de los robos, y asesinatos, que cometió en Suiza y Ancona; digámoslo de una vez, del malvado Suchet. Serían poco más de las nueve de dicha noche, cuando vimos acercarse a nuestra casa una bandada de Franceses y de Italianos. Considera qual sería en aquel momento nuestro conflicto y sobresalto. Saludáronme luego con aquello de: saca el dinero brigand; y porque creían que yo solo sabría adonde estaba escondido, descargaron primero aquellos sayones su fiereza sobre mi pobre familia: delante de mismo mataron a mi hermano, dos hijos, y mi mujer: con la punta de la bayoneta, (¡oh, dolor incomparable!) arrancaron de las entrañas de esta un infante, que al parecer sería de siete meses: no obstante las angustias que penetraban en aquel tremendo lance de mi moribundo corazón, iva a echarle el agua del Santo Bautismo, si con un sablazo no detiene mi brazo uno de aquellos verdugos. Arrastraron luego los cadáveres a la calle, y a viva fuerza me impelieron, (‘oh, crueldad inaudita!) a cargar sobre mis trémulos hombros con la leña que había de quemarlos. Mientras ardía la hoguera, volvieron aquellas fieras sobre mi, que estaba semidifunto, y viendo que no podían recabar les diese el dinero, porque (como ya sabes) no lo tenía, explayaron entonces su furor y tiranía tan despiadadamente, que me dejaron vivo porque me creían muerto: en este asfítico estado, lleno de heridas (pues ya ves mis cicatrices), desangrado, y sin ningún auxilio humano, permanecí cerca de dos días, hasta que por una rara casualidad me proporcionó un conocido un sorbo de vino, y el llevarme a la Santa Iglesia Catedral, donde por la piedad del Cielo fui asistido y curado. No admirarás ciertamente la inhumanidad y fiereza de aquellos lobos infernales que deparó la suerte en mi casa, sí sabes que eran del cobarde y sanguinario regimiento numero 116: de aquellos carnívoros tigres que tantos horrores hicieron por toda la Ciudad, y en su Iglesia Catedral: que asesinaron más de seis mil indefensos; y de aquellos finalmente, que después de haber hecho pedazos el precioso y adorado brazo de la proto-martir Santa Tecla, y de haber escandalizado con sus brutalidades hasta las mismas piedras de la augusta y devota Capilla del Sacramento, echaron por tierra y hollaron::: (ay ¡No puedo proseguir!); y entre las muchas víctimas que allí mismo inmolaron, lo fue una anciana y pobre monja, que postrada, y besando aquel sagrado suelo, recogía (estremézcanse los cielos: cúbranse de luto todas las criaturas) las mismas sagradas formas que allí habían arrojado.(2) Mira, estimado D. Juan, si soy deudor de poco o mucho a la Divina Providencia, y si con razón he resuelto abandonar a la merced de la Nación mi patrimonio, y retirarme a lo más áspero de las montañas de esta segura Isla de Mallorca, en cualquiera de sus retiradas quintas; donde no podré menos (continuando el Cielo en serme propicio) que ejercitarme con una vida frugal y cristiana. Si mi resolución no solo merece tu asenso, sino que además fuese motivo de honrarme con tu preciosa compañía; te prometo en señal de mi gratitud (puesto que se cuan aficionado eres a ello), que te mantendré en las más de las noches de este invierno, una conversación, la cual, sobre que sería fruto de cuanto he oído al común del pueblo, a no pocos sujetos de la mas sublime instrucción, y de lo que he podido adelantar con la correspondencia que he guardado con algunas personas, las que reúnen a sus brillantes luces de filosofía, leyes y geografía, (tan necesarias para descollar en la ciencia del estado, o en la política), la inestimable prenda de verdaderos ortodoxos: la que, digo, sobre ser parto de todo lo dicho, y concretada a las circunstancias del día, podrá quizá influir al bien de la nación. Procuraré producirme con aquel método, pulidez y claridad que posibles sean, no solo porque se que estos te gusta muchísimo; sino también porque podría una rara casualidad, o algún taquígrafo que nos escuchase, hacer públicas nuestras conversaciones.
D. JUAN.- Confiésote apreciadísimo Don Fernando, que tu vista y nuestros tan tiernos abrazos, al paso que me han llenado de las mayores satisfacciones y júbilo; tu trágica relación y recuerdo de lo que me tenías ya escrito, me ha de nuevo consternado y compungido. Es verdad que la providencia hasta aquí no ha permitido que yo sufriese un martirio, como el tuyo, pero no por eso he podido evitar entre otras penas, unos sentimientos espirituales tan continuos y graduados, que sin una especial protección de Dios habían de precipitarme a la más negra misantropía. Estaba confiado que Tarragona lejos de perderse, sería la firme roca donde se estrellaría la furia de todo un Suchet, y la de sus malignos satélites y tropas. Fundábame no tanto en su inexpugnable topografía, en la de su puerto, en las bellas proporciones que para todo este le ofrecía en la incalculable importancia por toda la España de dicha plaza, en su artificial formidable fortificación, en el glorioso ejemplo de defensa que acaban de dar Rosas, Gerona y Hostalrich, cuanto en el número y valentía de su guarnición y de su ejército auxiliador, comparado todo con el de las bábaras huestes sitiadoras. La reunión de estos datos, juntamente con lo que nos aseguraba el Señor Marqués de Campo-Verde en su proclama de 11 Enero de 1811::: “Pero Soldados (decía) estad muy seguros, que aunque venga toda la Francia enmasa, con el mismo Napoleón ala cabeza, no será dueño de esta plaza; (Tarragona) pues aquí no cabe la traición, la infamia y la cobardía, que ha habido en las dos anteriores (Lérida y Tortosa)” Y en la de 12 del mismo mes y año: “en testimonio de la más firme resolución de defender esta plaza (Tarragona), hasta derramar la última gota de sangre, que corra por las venas de sus dignos y valerosos defensores, ha dado vuestro comandante:::”(3) La reunión, digo, de los referidos datos: lo que nos había dicho el Señor Don Juan Caro en aviso de 2 Mayo del último citado año “los enemigos (dice) en corta fuerza demuestran; que van a intentar el ataque de esta plaza” (Tarragona), y el estar bien persuadido, que el número de sitiadores ha distado mucho de ser como han dicho algunos, han sido causa (no puedo negarlo) del chasco que me he llevado, y del sentimiento que me ha motivado la inesperada pérdida de Tarragona, igual, o superior al grado de persuasión y creencia a que estaba aferrado. Desde la fatal época de la pérdida de dicha plaza, empieza a datar el predominio de mi mal humor y melancolía. Desde dicha época he observado también unos interiores impulsos, que me llaman a la soledad. Ahora que me brinda la Providencia con una compañía tan conforme a mi genio y gusto, lejos de malograr tan bella ocasión, mañana mismo tendré alquilada una casa de campo al oriente de las montañas de esta Isla: entretanto concluyamos , amado primo, los preliminares de la conversación que tendremos en las noches de este invierno. Ya presiento que aquella versará principalmente sobre asuntos de gobierno, pero no se olvidarán otros puntos políticos interesantísimos al bien de la nación. Demos al mismo tiempo, las más humildes gracias al Todo Poderoso, que nos ha inspirado tan buenos e importantes pensamientos. Y vamos ahora a tomar alguna refección y descanso.
NOCHE I.
D. FERNANDO.- Ya que acaban de dar las ocho de la noche, tiempo en que cumplen los dos días que estamos retirados a esta mansión de quietud y de regalo, voy a dar principio a nuestra conversación. Estame atento, estimadísimo D. Juan. La marcha que ha seguido nuestro Gobierno Supremo es tan prodigiosa, como los más de los fenómenos políticos y militares, que hemos admirado en España. Luego que en el vil teatro de Bayona representaron el Corso y sus ministros el papel más villano y traidor que ha visto el Orbe, aparecieron por un noble y simultáneo movimiento, las Soberanas Juntas Provinciales. Prosiguieron estas en sus augustas funciones hasta últimos de Setiembre del año 1808, época en que quedó instalada la Suprema Junta Central. Esto fue un golpe fatal para el farsante gabinete de S. Cloud, por cuyo motivo redobló desde luego su artificio, hasta precisar a nuestra Junta Central a nombrar a los 2 Febrero de 1810 un Consejo de Regencia; con lo que a despecho del maquiavelismo de dicho gabinete, siguió siempre la verdadera y legítima disposición que desde Bayona mandó a la Junta de gobierno del Reino el Señor D. Fernando VII (que Dios guarde) para que sus amados vasallos reunidos en Cortes se presentasen a la vista del mundo con la dignidad debida a sus heroicos esfuerzos; ni menos el decreto que a dicho fin expidió en Sevilla la Suprema Junta Central, a los 22 Mayo de 1809, para que con antelación a todo, se ocupasen las Cortes de los medios y recursos para sostener y terminar felizmente la santa guerra en que se hallaba empeñada la nación; y el de 15 Junio del mismo año. El Consejo de Regencia no paró hasta mandar que circulase el decreto convocatorio de Cortes, su fecha en Cádiz a los 20 Junio de 1810, arreglándose en todo con la sabia instrucción que regía para el nombramiento de diputados, y con lo demás concerniente al mismo punto. A la sucesiva, y distinguida serie de dichas épocas, sucedió el memorable día 24 Setiembre del año 1810, en el cual se realizó la apertura del extraordinario congreso nacional; quiero decir, de las Cortes de España. (4)
En dicho feliz día vio la nación resucitada con la plenitud de sus derechos su autoridad interrumpida por más de tres siglos; a la que en vano figuraban ciertos congresos promovidos por algunos Soberanos, en los que el bien de la nación tenía la menor o ninguna parte; y la mayor se la llevaba la adulación, y no pocas miras individuales, que formaban el principal carácter de los magnates, y de muchas personas que componían dichas asambleas. A estas sin duda se dirigiría la máxima del Abate Millet, cuando se quejaba de que las Cortes jamás hicieron una cosa de provecho en el mundo. Lo cierto es, que las que al presente nos rigen, y observamos; sobre el constar de sujetos que por sus prendas y pura atención son acreedores a las bendiciones de nosotros y de nuestros hijos, son aquellas por lo general sanas, exentas de la adulación, de la lisonja, de la ambición, de los respetos particulares, de la capciosa y pestilente nueva filosofía; en una palabra, son verdaderamente españolas. Para cercionarse completamente de esta verdad, no hay sino dar una ojeada a los diarios de Cortes, a las varias providencias que han emanado de estas, y al estado en que estaba la Península, lo que parecerá tanto más admirable cuanto ha tenido nuestro Soberano Congreso que desvelarse y que deliberar rodeado de bayonetas enemigas, al son del pavoroso ruido de su artillería, e inmediato a las luciferinas intrigas y asechanzas del tirano. Ya conoces, querido, sin con razón profesamos el mayor respeto y sumisión a las Cortes. (5) Por lo que a mi toca (lo confieso ingenuamente), lejos de aprobar tanto escrito en que vemos censurados los más leves e involuntarios defectos de nuestro congreso, asalariados quizá por los emisarios del archi-tirano, admiro únicamente las justas declamaciones (ojalá que no hubiese habido el más mínimo motivo para ellas) que acaban de hacer los editores del Conciso, según es de ver en el día 24 Setiembre del año 1811 [6); y que han hecho varios diputados contra algunos de sus comitentes sobre entretenerse en asuntos muy delicados, y que distraen las Cortes de su principal objeto, que en realidad lo son todos los que tienen divergencia del modo y forma con que podamos destruir al enemigo (7); y que después de haber precisado los dictámenes de algunos señores diputados al mismo soberano congreso a tomar la más atinada y seria deliberación (8); habrán por otra parte tal vez dado margen a que algunos sabios Españoles hayan invertido no poco trabajo en publicar sus propios escritos (9) hasta llegar con ellos a satirizarse mutua e inútilmente. Digo inútilmente, y para que te convenzas de esto, te pondré delante, por ejemplo, la intempestiva cuestión sobre si la autoridad civil puede, y debe disponer de los bienes de la Iglesia, y de la plata y oro destinados al culto Divino. Mientras que todosconvenimos en que nosotros los Españoles sin excepción de clases, debemos hoy día pagar cuanto se nos señale, y podamos con tal que lo verifiquemos luego, ¿qué le importa a la nación, que esto se realice mandado por Pedro, o por Pablo? Salga el dinero, y salga como saliere. Además el medio más expedito y breve para encontrarlo, siempre es el más trillado y seguro: el mismo que han seguido de tiempo inmemorial nuestros Católicos Reyes, la Suprema Junta Central y las mismas Soberanas Cortes: el mismo ya notorio al católico y pío pueblo español. El gran medio para que tarde o nunca aprontemos nuestros cupos, consiste en recurrir a semejantes cuestiones; al modo que lo hace un moroso deudor para diferir, o jamás verificar su pago. Estoy bien persuadido, que el común de la nación aborrece y aborrecerá siempre las indicadas novedades, no solo por que el actual estado de nuestra España no da lugar a ello; sino también por la delicadeza, relaciones, y fines que tienen; como los tiene cualquiera nueva cuestión, que sobre el carecer de expresa autoridad de la Escritura, que la sostenga; es contraria a la práctica inmemorial, a la tradición y al unánime sentir y voto de los Concilios y Santos Padres. ¡Ah! El pueblo Español, el pueblo Mallorquín es demasiado católico para que mude tan ligeramente de creencia y tenga a bien tales novedades y opiniones; y más cuando ha visto que su Clero ha pagado siempre sus cuotas, sin que haya sido necesario el recurso a unos caminos tan nuevos y arriesgados. Pero si en la ejecución de alguna cosa hay sumo riesgo y peligro, es realmente en despojar los templos del oro y plata consagrados al gran Dios de los ejércitos. Si: muy celoso y enojado de esto se ha mostrado el Señor en varios lances: el mismo que quiso se le edificase un templo, el más suntuoso del globo, y el más adornado de plata y oro y preciosidades que jamás se ha visto (10); no obstante que en aquel no había de permanecer tan real y majestuosamente como en nuestros templos. Que bien penetrado de ello estaría el secretario del Emperador Federico, cuando para perder y vengarse de su amo, le aconsejó en cierta extrema necesidad la toma del tesoro de los templos: “no penséis (decía a sus amigos) que yo haga esto con ignorancia: quiero perder al Emperador, y no dudo que lo alcanzaré, si toma mi consejo”. Accedió en efecto al parecer de su Secretario, y se verificaron luego los deseos de su Ministro. Es verdad que no se hallará en la actualidad un verdadero español que no crea y diga, que primero de dejarlo ser presa del enemigo, debemos convertir en dinero el tesoro de nuestros templos; y aun si careciésemos de este y de otro medio, deberíamos antes echarlo al profundo de los mares. A excepción de aquel caso, y de una necesidad como la que en el día por nuestras miserias sufrimos, después de agotadas todas nuestras alhajas de puro lujo; no puede ni la misma mano eclesiástica despojar nuestras iglesias de su tesoro, el cual por razón de su destino, u objeto, nunca es sobrado ni correspondiente. A vista de esta irrefragable verdad, ¿de qué sirve en el día perder el tiempo sobre si la autoridad civil puede disponer en caso de necesidad del oro y plata destinados al culto de Dios? Mayormente cuando todo el tesoro que está en las islas no puede estar más a cubierto de los aguiluchos gabachos, y el que poseían los templos del continente de España, o está convertido en dinero (11) o escondido, o robado por los Caribes de este siglo. Si repasamos las lamentables causas de este último desastre, tal vez las encontraremos en las más de las autoridades, militar, civil y eclesiástica, y por lo que toca a muchas de nuestras Iglesias; en ninguna. ¿Cómo era posible sacar el tesoro de las iglesias de Barcelona, Madrid, Toledo, Burgos, &c., si primero que pudiésemos ejecutarlo, ya estaban dentro de ellas sus ladrones? ¿Cómo era posible que nos guardásemos de estos, si se decían nuestros hermanos, los embajadores de la felicidad y los viajeros con pasaportes y recomendación de nuestro corrompido gobierno, para las conquistas de Portugal, Gibraltar y de África? ¿Y como por fin era posible después de las alhajas que habían entregado las iglesias de Gerona, Tarragona, &c., sacar las pocas que quedaban y oro y la plata que guarnecía las preciosas urnas donde yacían los maravillosos huesos de sus Patrones; si esto lo impedía la piedad y confianza del Pueblo?
Ahora advierto, D. Juan, que inadvertidamente me he distraído del principal objeto de la conversación de esta noche, la que después de manifestarte mis sentimientos interiores sobre lo que (te decía) en orden a nuestro gobierno, había de rematar con los ulteriores pasos, que quisiera el común de la nación, que aquel diera ¡Ah, Dios mío! No, no es admirar mi distracción. Vos solo conocéis mi corazón y la amargura de que se penetra, cuando lee las susodichas declamaciones y escritos. Vos solo finalmente sabéis mis sobresaltos y temores que alguna de nuestras provincias (haced Señor que falte motivo para ello) no redarguya al representante suyo, que lo merezca con estas o semejantes expresiones (12). “Soy la provincia N.: tu me representas en el Congreso nacional. ¡O representante mío! Sobre tu aptitud y ciencia relativas al grandioso objeto de salvar la patria, tengo no solo derecho, sino estrechísima obligación de velar. De mi recibiste los poderes: al confiárteles dije: Me defenderás; procurarás salvarme por todos los medios imaginables, contribuyendo por consiguiente a la salvación de la patria, de quien soy parte. Conviniste: te eximí de cualesquier otro trabajo y atención, y te señalé seis duros diarios para tu subsistencia: aceptaste: el contrato fue celebrado con los más solemnes testimonios; contrato que es nulo, y se revoca faltando a las condiciones que le causaron. Desde aquel momento 50.000 habitantes están inmediatamente a tu cargo, y ante todos eres responsable: testigos de tu conducta y operaciones, cada uno en particular te llama a cuentas. Dime representante mío, ¿has cumplido con tu obligación? ¿Has desempeñado tus funciones, tu encargo, tu ministerio? Dime diputado mío: ¿qué has hecho en beneficio de mi provincia, y de la nación?¿En que has contribuido para salvarla?¿Qué es de los sabios y sublimes proyectos que de ti esperábamos? Asistir a las sesiones, y tu o no has hablado, o has hablado solamente de cosas particulares, de objetos indiferentes o de poca monta. Estos no salvan, no, a la nación. Las medidas en grande que la abarquen del uno al otro extremo, la expulsión del enemigo, arreglo de hacienda, de justicia, de gobierno, ciencia consumada en la legislación, en la política:::: es lo que necesitábamos. ¿Dónde están tus trabajos? ¿Dónde tus observaciones sobre estos puntos? Muéstralos. ¿Enmudeces? Sospecho de ti. ¿Confiesas con rubor t ignorancia? Me has engañado. ¿Y entre tanto sigues a pesar de los clamores de tu conciencia percibiendo las dietas? Me has defraudado. ¿Y aun continúas ocupando ese sagrado asiento? Eres un enemigo de la patria, pues privas a tu provincia y ala nación del fruto de las luces y conocimientos de otros que le ocuparían más dignamente. Así te habla, oh diputado en Cortes cada uno de tus comitentes: y yo (que soy de tu provincia, tu principal) revoco en virtud de todo mis poderes: sal, pues del Congreso. De no hacerlo, toda la nación te condena, y yo no cesaré de perseguirte en justicia:” No permitáis buen Dios, que jamás tengan lugar semejantes reconvenciones.
D. JUAN.- A vista de la atención y gusto con que puedes haber observado que te he oído, comprenderás claramente la uniformidad de mi modo de pensar con el tuyo; el cual podemos muy bien suponer, que es también conforme con el común de la nación. Haber ahora D. Fernando, si adivinaría aquello con lo que piensas concluir la sesión de esta noche; en cuanto a la marcha que seguramente quisieras siguiese nuestro Soberano gobierno; puesto que me consta muy bien como sueles discurrir en materia de gobierno, y que de ordinario está de parte tuya el voto y parecer general. Tu sin duda deseas que nombremos un Regente del Reino, que fuese el más a propósito para auxiliar de mil modos a la nación, el más interesante a nuestros derechos de ambos mundos, y que además reuniese a su favor la justicia, la buena moral, la costumbre, el derecho público, el fundamental del Reino y el de la sucesión eventual a su corona. Claro está que estas bellas dotes y prerrogativas concurren en la bella persona de la Princesa del Brasil, Infanta de España, Doña Carlota Joaquina de Borbón.
D. FERNANDO.- Has acertado, querido, mi pensamiento; has sido un profeta; hablaste como un Cicerón. ¡Pluguiera al Cielo, que esto se verifique, y que pronto amanezca tan plausible ocasión! Cuando se habla que una nación esforzada, pero inerme; ansiosa de combatir, pero destituida de los instantáneos recursos que para ello necesitaba; honrada a toda prueba, pero totalmente eludida, entregada y vendida en sus más importantes empresas; cuando por fin se habla de una nación, que no dejará de la mano las armas hasta que no dé en tierra con el coloso que la oprime; y que suspira por un Regente, que lejos de necesitar del poder de la nación, pueda y quiera auxiliarla, ¿qué más atinado medio y elección, que la que recaiga en dicha Señora? Si: ella anhela lo mismo que nosotros, la pureza y unidad de nuestra Santa Religión, la ruina del enemigo, la conservación e integridad de la herencia de su hermano, y la cabal libertad de ambos Reinos. Ella con acuerdo de su marido, el Serenísimo Señor D. Juan, Príncipe del Brasil, para sostener nuestros derechos y posesiones en las Américas, y para sujetar aquellos insurgentes, ha ofrecido y enviado sus tropas: ha remitido sus joyas a Montevideo, y ha escrito de puño propio a su Gobernador Elío, y al Virrey Liniers, cuando aun este se mantenía por el partido de Fernando VII, para garantir y terminar sus desavenencias personales, pasando copias de sus cartas al mismo tiempo a la Suprema Junta Central; y ella por último en confirmación de su tan acendrado patriotismo a favor de nuestra causa, y de las más cordial alianza, que desea conservar con la España, pintó de puño propio con los más vivos coloridos , cuanto sentía el verse privada de sus relaciones, durante el despotismo del gran Visir español, dirigido a la ruina de la casa de Braganza y de Borbón. Dichos testimonios notorios ya de oficio a nuestras soberanas Cortes por mano del ministro de estado, convencen hasta la evidencia, si los diabólicos rumores (13) que en vano esparce la corte de los franc-masones tienen o no algún fundamento. Pero lo más diabólico es, que no obstante de ser evidente al ministerio del tirano, que las parciales y momentáneas insurrecciones de nuestras Américas, son monstruoso parto de los emisarios que ha podido introducir allá y de cuatro díscolos y rebeldes Españoles, que han creído levantarse con los caudales de los comerciantes europeos, no repara aquel en diseminar especies y escritos para fomentar desconfianza y desunión entre nosotros, y nuestros aliados, atribuyéndolo a efecto de siniestras miras del gabinete del Brasil, con acuerdo del de San James.
Aun militan otros respetos políticos a favor de dicha elección. Nada como el nombramiento de la susodicha Señora Regenta cubriría mejor bajo de una exida la vida de su hermano y nuestro Rey; ni nada haría más rabiar al tirano, el cual desesperado ya de poder acabar con la dinastía de todos los Borbones, a la que mira incompatible con su existencia, sería en algún modo más remoto el peligro de atentar contra la inocente y cautiva vida de nuestro adorado Monarca. Además de eso, una persona real de la misma dinastía reinante, como la Señora Princesa del Brasil, la cual ya desde la edad de siete años que debe su buena y moral educación a la augusta casa de Braganza, puesta a la frente de la nación, al paso que la haría más respetable entre las demás Potencias, consolidaría más y más nuestra tan fina alianza con la Inglaterra, y con los Portugueses, nuestros vecinos, parientes y hermanos: faltando únicamente para que persevere más seguro y eterno el Triunvirato, que al presente formamos para terror y ruina del Corso, que así como la Providencia, por lo tocante a Portugal nos proporcionó la ocasión de los enlaces entre la Señora Doña Carlota Joaquina, y el Príncipe del Brasil; y la Infanta Doña Mariana y el Señor D. Gabriel; nos proporciona cuanto antes el momento feliz (¡oh, precioso instante cuan deseado eres!) del recobro de nuestro querido FERNANDO, y luego después su enlace con alguna de las Señoras Princesas que son el honor y lustre del bello sexo en la Gran Bretaña. Los susodichos respetos políticos, y otros muchos que aun podríamos acumular son de tanto más peso, cuanto caen en un tiempo en que nuestras soberanas Cortes acaban de discutir una constitución, la cual al paso que formará sin duda la más brillante época, puede servir de norma y pauta al empuje en lo sucesivo del poder ejecutivo que le prescriba la nación; y al mismo tiempo de freno y de fiscal, una vez que la comisión de las Cortes subsistirá siempre, y estas las repetiremos periódicamente. Pero el trabajo es que el pertinaz enemigo aunque vea que sus pérfidos artificios, lo mismo que sus armas apenas chocan con el pecho y valor español que se le frustran y disipan como el humo; como es tan viejo y diestro en su perversa política, o en el arte de seducir; no por esto desiste de sus diabólicos planes, sino que saltando de un abismo al otro, anda siempre de precipicio en precipicio. Por esto cuando ha conocido que las referidas voces que esparcía, en lugar de enfriar la alianza que tenemos y tendremos con aquellas potencias, más la cimienta y fortifica; inventa otras para embarazar la elección de la Regencia de España en la augusta Persona de la Princesa de Brasil, y publica por medio de algunas plumas venales, que malamente puede ser regenta de España dicha Señora, cuando no tiene el derecho eventual a su corona; ya por que en ninguno de nuestros códigos antiguos y modernos se encuentra la ley de la regularidad a favor de la sucesión de las hembras; ya por que en lo más de los casos se ha observado la agnación rigurosa (lo mismo que en la mayor parte de la Europa); ya finalmente por que el Señor Felipe V en sus Cortes de 1713 hizo promulgar la ley sálica: nulla portio fæminis esto: la misma que regía en Francia. Pero por tu desengaño, estimadísimo primo, y para confusión del enemigo, continúa en honrarme con tu atención.
Los derechos a favor de las hembras para la eventual sucesión a la corona de España son tan antiguos como esta, y forman parte de sus leyes fundamentales. Aun cuando aquella era electiva, que lo fue en la primera época, hasta mucho después del reinado de D. Pelayo, no eran excluidas las mujeres de la elección, ni esta de ordinario se apartaba de la familia reinante. Entonces, como no había dinastías, no regían leyes que tratasen de agnación y cognación, o sobre el modo de suceder a los tronos, aunque sí sobre el que debía regir para la elección. Vino después el memorable tiempo de las Cortes, que celebró en León el Señor D. Fernando I, en que se acordó que la Corona fuese hereditaria, pero desde aquellas fechas (año 1058) hasta las que convocó Felipe V (año 1713), no se hace mención de ninguna ley que impidiese la legítima sucesión delas hembras. Ya en el año 794, los Grandes, los Prelados, y todo el Pueblo unidos en una Asamblea general, que en sentir del Padre Mariana, fue el modelo de nuestras posteriores Cortes, reconocieron su aptitud para heredar y reinar, y no dudaron nombrar heredera y reina de España a la monja profesa Doña Elvira, tía del niño Don Ramiro III, habiendo sucesivamente sido el honor del Trono, y la felicidad de los pueblos, varias mujeres, como la católica Doña Isabel, y su hija Doña Juana. La virtuosa Doña Berenguela, Dña. Ormisinda, Dña. Sancha, Dña. Urraca, y otras, las que después de haber admirado al reino, han sido también el pasmo de las plumas extrajeras, hasta de las menos imparciales. Ni esta no interrumpida sucesión de hembras, que cuenta en España de antigüedad 1026 años, deja de ser conforme a las leyes con que se manejan otros reinos. En la Rusia por el año de 1727, gobernó Doña Catalina; por el de 1730, Dña. Ana de Vwan; y por el de 1762 Dña. Catalina II. La memoria que dejó en la Austria la edificante Doña María Teresa, se ha conservado incorrupta hasta el reinado de su nieto el Emperador Francisco, en que vemos prostituida una de sus biznietas. En Sajonia es hembra la inmediata sucesora, si no se lo impide su confederado y protector, el déspota de los Tronos. Y finalmente en Portugal gobierna la ejemplar y sabia Doña María Francisca Isabel, siempre que se lo permite el endeble estado de su salud.
El derecho a favor de la eventual sucesión de las mujeres es expreso en nuestras fundamentales y antiguas leyes del Reino. Lo es en la de la Siete partidas y lo es por fin en la Pragmática de 1581, ya meditada por el Santo Rey Don Alonso y su hijo. En la ley 2, título 15, partida 2, léese:
“Mayoria en nacer primero es muy grande señal de amor, que muestra Dios a los hijos de los Reyes, aquellos que él le da entre los otros sus hermanos, que nacen después de él. Ca aquel a quien esta honra quiere facer, bien da a entender que lo adelanta, e lo pone sobre los otros, por que le deben obedecer e guardar así como a padre y Señor:::: Otrosí segun antigua costumbre, como quiere que los padres comunalmente habían piedad de los otros fijos non quisieron, que el mayor lo oviese todo; mas que cada uno de ellos oviese su parte. Pero con todo eso, los omes sabios e entendidos catando el procomunal de todos, e conociendo que esta partición non se podría facer en los reynos, que destruidos non fuesen segun que nuestro Señor Jesu-Christo dixo, que todo reyno partido seria estragado; tovieron por derecho, que el Señorio non le hubiesse si non el fijo mayor, después de la muerte de su padre. Ë esto usaron siempre en todas las tierras del mundo, do quier que el Señorio ovieron por linaje, mayormente en España, é por escusar muchos amales, que acaecieron: é podrían aun ser fechos, pusieron que el Señorío del reyno heredasen siempre aquellos que viniesen por la linea derecha. É porende establecieron que si fijo varon y no óbviese, la fija mayor heredasse el reyno. É aun mandaron, que si el fijo mayor muriesse antes que heredasse, si dexare fijo, o fija, que hubiese de su muger legitima, que aquel, o aquella lo óbviese, é non otro ninguno. Pero si todos estos fallecieren, debe heredar el reyno el mas propinco pariente, que oviese, seyendo omes para ello, non habiendo fecho cosa, porque lo debiesse perder. Onde todas estas cosas es el pueblo tenudo de lo guardar, ca de otra guisa non podria ser el Rey cumplidamente guardado, si ellos asi non guardasen el reyno, é porende qualquier que contra esto faciese, facia traición conocida, é debe haber tal pena, como de suyo es dicha de aquellos que desconocen señorío al rey”
En otros lugares de este antiguo y respetable Código queda expuesto lo mismo. Véase la ley 9, título 1, de la 2ª partida. También confrontan con aquel los códigos modernos. Así habla la ley 1, título 32 de la Nueva recopilación, que nos rige impresa en el año de 1581. “Como sobre todas las cosas del mundo los hombres deben tener, y guardar al hijo, ó hija, que después de el debe reinar:::: Y quando venga finamiento del Rey, todos guarden el señorío, y derechos del Rey al hijo, ó hija, que reynare en su lugar;:: Y todos sus derechos vengan al hijo, ó hija:::”. Ni falta la confirmación de esto en las impresiones posteriores hasta el año 1777. Con cuyas leyes confrontan igualmente las del ordenamiento, las de Toro, Fuero real, y Autos acordados.
Según lo que en este momento pinta tu fisonomía, Don Juan, conozco claramente, que tu voto sobre la sucesión eventual a la Corona de España, y ahora de su Regencia es a favor de la Princesa del Brasil; y que en tu concepto, las leyes sobre que estriba son del mayor respeto y autoridad, como que forman parte de las fundamentales del reino y de aquella Constitución, que después de haber servido de pauta al gobierno de otras naciones, y en el siglo XI a la misma Inglaterra, nos ha conservado por más de 13 siglos, la misma que sobre habernos dirigido por la expulsión de los Moros y Judíos de la Península, y para destruir su anarquía y guerras civiles, nos cimentó una monarquía, después de la reunión de la Corona de Aragón, con la de Castilla, tan respetable, y de tanto poderío como se vio en los reinados de Don Fernando el Católico, de Carlos V, y de Felipe II; y por fin la misma con que por la gracia del Señor, ha podido y podrá la España, prevalecer a las acechanzas, insidias, barbarie y furos del miserable proto-tirano del día (14) Ahora que voy a relatarte el débil ardid de la ley sálica de Felipe V, a que apela el maquiavelismo del corso, me lisonjeo, que poca lógica habré menester para ganar asimismo tu partido, y conformarlo por último con el de la nación.
Es verdad, que luego que la casa de Borbón sucedió a la de borgoña en la corona de Espña, procuró la política de Luis XIV, que aquella fuese en lo venidero segura pertenencia de su familia, y un mayorazgo de sus segundos, pero temiendo que para ello sería insuficiente el derecho de consanguinidad, el cual suele con el tiempo emanciparse. Por eso procuró que el señor Felipe V convocase Cortes en 1713, e hiciese adaptar en estas la ley sálica; nulla portio fæminis esto, que regía en las Galias. Con efecto, el referido Felipe V no obstante que sucedió a la Corona por la descendencia de Doña Ana, acarreó sobre su memoria un borrón eterno, y la maldición de Españoles y Portugueses, fulminando dicha ley de rigurosa agnación, con la que excediéndose en sus reales facultades, intentó con grave perjuicio de tercero y contra lo prevenido por el derecho público, que condena semejante exceso del poder Real, destruir una de las principales leyes fundamentales del Reino. Dichas Cortes fueron de las que, según te dije en el principio de nuestra conversación, hablaba el abate Millet: Ellas on nulas, porque excluyeron expresamente el brazo eclesiástico y militar, y por que las protestó y detestó el común de la nación. Pero aunque les concedamos lo que no tienen, es decir, algún grado de fuerza legal, fue la susodicha odiosa ley sálica expresa y solemnemente derogada por Carlos IV en las Cortes, que celebró en el año 1789. Es positivo que no quiso dicho Señor, que su ministro de Estado lo publicase después con la debida forma, reservándolo para mejores tiempos, pero con este paso, que ni quitaba, ni añadía nada de autoridad a los que acababa de sancionar, otra cosa no hizo Carlos IV, que manifestar los respetos y temores que guardaba el gobierno de San Cloud, por cuya causa no se atrevía a publicar la referida solemne derogación. El Conde de Florida Blanca, que presenció dicho acto lo ha declarado y publicado en Murcia. Algún tiempo después la Suprema Junta Central a instancia del ministro de Portugal, tomó serio conocimiento sobre el asunto por medio del Supremo Consejo de Castilla e Indias. Este lo procuró de varias personas y testigos que asistieron en dichas Cortes, en cuya vista declaró que dicha ley sálica estaba revocada, y consultó ka justicia a favor de la Serenísima Princesa del Brasil, en orden a la sucesión eventual de la Corona de España. El expediente de instancia del señor ministro de Portugal fue radicado con arreglo a lo dispuesto en la Secretaría de Estado, y por ella se dio cuenta a la Suprema Junta Central. Esta a vista de todo resolvió y mando pasar por vía de su ministro de Estado al de Portugal, la siguiente nota, cuya copia (que a no engañarme traigo en la faltriquera) he determinado aquí mismo leerte.
“Muy señor mío: El Consejo Supremo de España e Indias ha devuelto con la consulta que le he pedido S. M., el expediente que ha formalizado en virtud de la Real orden que le comunique en 30 Diciembre próximo (de que di a V. S. Aviso en papel de 31 del mismo), para que por los medios legales que juzgara oportunos averiguase lo tratado en las últimas Cortes celebradas en Madrid, año de 1789, sobre el punto de la abolición de la ley sálica, que en loas anteriores del año 1713 se habia intentado establecer en España para la sucesion a esta Corona.
Aquel Supremo Tribunal despues de haver examinado varias personas de la mayor excepcion, que asistieron como miembros a las referidas Cortes, y otros sujetos que pudieron tener puntual noticia de lo acordado en ellas; ha consultado a S. M., que efectivamente se solicitó en las mismas por los diputados de los reynos, y sancionó el señor Don Carlos IV, la abolición de la expresada ley salica, o rigurosa agnación, desando en conseqüencia expedito el derecho al trono a las señoras infantas por el órden de la sucesión natural.
S. M. Después de consultado con la madurez que le es propia, un asunto de tanta gravedad, ha reconocido y covenido, que resulta comprobado en la forma posible establecida a falta de documentos auténticos, que en efecto se trató este punto en aquellas Cortes, y se abolió la ley salica, o la rigurosa agnación para la sucesión del trono de España; aunque no se dio cuenta a esta determinación la publicidad de estilo, y por lo mismo no se insertó en los cuerpos legales.
Esto es lo que me manda S. M. Poner en noticia de V. S., como lo hago para su conocimiento: aprovechando esta ocasión para reiterarle la protesta de mi consideración respetuosa, y mis deseos de que N. S. J. C. G. S. V. M. Años.= Sevilla 19 Enero de 1810.= B. L. M. D. V. S.= S. A. Y S. S.= Francisco de Saavedra.= Señor Ministro de Portugal.”
Posterior a esto nuestra Regencia, cuando era Soberana tomó dicha resolución de la Suprema Junta Central por base de un tratado que firmó con la Corte de Portugal; sin que por eso, ni por los anteriores pasos hiciese formal gestión la Corte de las Dos Sicilias; seguramente no tanto por conocer el señor Don Francisco Genaro, el referido inconcuso derecho que asiste a la Señora Princesa del Brasil, cuanto por el indisputable que tiene siempre el Señor Don Pedro de Alcántara, Príncipe de Beira, su hijo; siendo a favor de entrambos el indisputable derecho ala sucesión eventual de la corona de España.
Con esto, estimadísimo D. Juan, después que has oído los horrores y crueldades que ejerció en Tarragona el bárbaro Suchet: la especie de defensa que hicieron su guarnición y ejército auxiliador, y la que dejaron de hacer: la admirable marcha que ha seguido nuestro Gobierno, hasta el memorable tiempo de nuestras Soberanas Cortes: el gran respeto a que son estas acreedoras: las justas declamaciones que han hecho algunos de sus vocales: el modo con que puede la provincia redarguir al representante suyo que lo mereciera: las sabias providencias que han dimanado de aquellas: los escritos infundadas e inútiles cuestiones que entre nosotros se han suscitado, la nulidad y abolición de la famosa ley sálica; después, digo que has oído todo esto, has visto finalmente que si nuestro Soberano Congreso determina Regenta de España a Doña Carlota Joaquina de Borbón, acertará en efecto con una elección la más importante a la política e intereses de la nación, la más conforme a los deseos de sus ciudadanos y la más ajustada a la justicia, a la buena moral, a la práctica del Reino, a su derecho fundamental antiguo y moderno, y al que favorece la sucesión eventual a la Corona. Ahora solo falta que en cumplimiento de lo que et prometí, y de lo que indica el título de nuestra conversación, que nos ocupemos las siguientes noches en los puntos político-morales sobre la bajeza e infamia que cometen ante Dios y la patria, los que prestan el juramento de fidelidad al Corso, sin que en nada les favorezca el breve de Pío Papa VI de 6 Enero de 1800, y el decantado y negativo derecho de conquista, que tanto cacarea el enemigo; (puesto que en España, después del modo con que ocupó aquel el castillo de San Fernando, Barcelona y Pamplona, y con que se internó después por el reino, nada hay conquistado), solo, digo falta que nos ocupemos también sobre cierta mezquina casta de Españoles, los mismos que al momento que el enemigo entra en alguna plaza, entran con él, para comprar o robar con ellos; y los mismos que le siguen en sus marchas para hacer lo mismo: sobre lo mucho que perjudica al bien de la nación la misma justicia, siempre que es ejercida por el solo motivo de la fuerza, siempre que contraviene al goce de los respectivos fueros y leyes, y siempre que deja la vindicta pública [*), no satisfecha con la impunidad de algunos hechos, como lo vimos en Tarragona en dos de la mayor gravedad (15): sobre el clandestino y perjudicialísimo tráfico que mantienen algunos avaros con el gabacho; y por fin únicamente falta que nos ocupemos con algunas reflexiones militares, principiando ya por la gloriosa rendición de Gerona, hasta el abandono de Tarragona, y consejo de guerra de 1 Julio de 1811 (16) (en que se acordó que el ejército dejase el Principado), cuyas reflexiones por más que ociosas para prevenir el juicio y providencias, que tome la Superioridad sobre los defensores y auxiliadores de Tarragona; con todo, como el tiempo no hace más de ordinario, que repetir sucesos, podían tal vez servir en lo sucesivo de alguna utilidad y provecho. (17)
Apenas acabada de proferir yo dichas últimas palabras, cuando se levantó de su silla Don Juan, y me dijo: detente por Dios, no prosigas: tu acalorado con tu narrativa y yo con mi atención, no reparamos como se nos pasa el tiempo; acaba de dar la media para las doce de la noche, hora es que tratemos ya de nuestra cena y descanso; y si quisieras creerme (Don Fernando) hagamos alguna vacación, y reposo en nuestras conversaciones. Esto tendría un doble objeto. Primero: veríamos si por alguna rara casualidad de las que indicaste en el principio de la noche, se publican o no. En el primer caso, observaríamos sin con la secuela de alguna común utilidad, continúa el público en apreciar tus patrióticas producciones: si como espero, esto se verifica, pueden seguir nuestros coloquios, y publicarse después por vía de apéndice a nuestra primera conversación. Segundo: haciendo alguna pausa sobre nuestras tareas o conferencias literarias, se divertiría algún tantico nuestro ánimo tan fatigado, y nos retiraríamos más temprano a la cama. Ambos fuimos de un mismo parecer, y sin más ceremonial nos despedimos.
(1) Cœlum, & terra, &omnia quæ in eis sunt, ecce undique mihi dicunt, ut amen te, nec cessant dicere ómnibus. August. Lub. X. confes.
(2) Soldados de Cataluña: vosotros que para ser de nuevo el terror y ruina del vandalismo corso, solo aguardabais un impulso, y dirección, como la que os da el incomparable Lacy, ya veis la catástrofe de la fiel Tarragona. Desde el villano Suchet hasta el más ínfimo Soldado, inclusive de los que entraron en ella, no deis cuartel a nadie, y con especialidad a los cobardes sanguinarios del regimiento número 116. Mueran estos marcomanos, mueran estos ladrones.
(3) Este mismo Señor General con acuerdo de su estado mayor, pocos días antes de perderse Tarragona, y mientras que su guarnición esperaba de un momento a otro su prometido rescate, acordó abandonar dicha plaza.
(4) No así la esclava Francia. ¿Cuan diferentemente procedió esta en su revolución? Su traspaso de reino absoluto a constitucional, y de este al Directorio, Consulado, y a Imperio, ¿cuan horroroso no ha sido? Como su revolución era filósofa, había de empezar por odio a los tronos, y a la religión, y por la igualdad y libertad. Su fin había de ser el imperio de la tiranía, el cisma, la desigualdad, y la esclavitud. Pero a aquellos duendes había de preceder, acompañar, y seguir sangre y más sangre. ¡Eh, monsieurs! ¿No es así?
(5] ¡Válgame Dios! ¿Quién hubiera jamás creído que entre los mismo Españoles había de levantarse quien se atreva a negar a las Cortes aquello que le es esencialmente intrínseco e inseparable, es decir la Soberanía. Pero ello es así, que nos lo avisa la sesión de las Soberanas Cortes del 14 Octubre del año 1811, y de los días sucesivos. Solo un alma delirante, o instigada por la diabólica política del Corso es capaz de semejante delito. A ellos pues, dignísimos Padres de la Patria; que en esto no va menos, que el interés, el honor, el ser, y la felicidad de la Nación. Mientras no se tome una seria providencia; y mientras no se separe del buen grano de la nación, y con especialidad de su mando la maldita cizaña, (que por punto general lo es todo sujeto que antes de nuestra santa insurrección, era conocido por libertino, irreligioso y agachabado, y el fue empleado durante los últimos meses del reinado del protervo Godoy); siempre habrá peligro próximo de que repululen los susodichos, u otros atentados.
6] Dicen “Padres dela patria, permitid::: Si en este año que ha mediado ha habido días que harán inmortal vuestro nombre, basta recorrer vuestras sesiones para convencerse de los muchos que se han perdido en objetos ajenos de vuestra misión, sobre todo en tan peligrosa situación de la patria. ¡Perdida irreparable!
(7] Diario de Cortes. Día 15 Diciembre de 1810. El Señor Llamas: “mientras no haya dinero, armas, hombres y dirección en los ejércitos, no se trate de otra cosa en las Cortes.” Y en varias otras sesiones han indicado lo mismo algunos señores diputados.
(8] Diario de Cortes. Sesión 28 Enero de 1811 sobre el periódico “La Triple Alianza”, y su autor. Votóse que se remitiese el escrito a la Inquisición, para que proceda según sus facultades.
(9] Carta crítica de un filósofo rancio, que impugna a la Española antigua, y no a la Francesa el discurso del Señor Argüelles, Diputado sobre contribución de diezmos; y los dictámenes de otros varios Señores Diputados, que distraen a las Cortes de su principal objeto. Impreso en la Isla de León, en la Oficina de Periu, año 1811.
(10] El suntuosísimo templo de Salomón, que tenía la fuerte ciudad de Jerusalén.
(11] El Real Monasterio de Montserrate ha entregado más de 60 arrobas de plata. El de Poblet, más de 26. El de la Cartuja, 89 onzas de oro, y muchas arrobas de plata,&c.
(12] “El Conciso”, del Sábado 10 Agosto de 1811.
(13] En el periódico inglés, “El Ambigú”, y en el español, “La Triple Alianza”.
(14] ¡Ah, pobre España! ¿Qué hubiera sido de ti, si por otra de tus leyes fundamentales, no hubiese tenido el Santo Tribunal de la Inquisción? Si: este te ha preservado de las revoluciones y ruinas con que se abrasaban otros reinos, donde cundían las doctrinas de Wirkleff, Calvino, Lutero, Giannon, D’Alembert, Rosseau, Woltaire, Mirabeau, &c. Este impidiendo, que los revolucionarios y capciosos libros, hijos de los citados perdularios, que 20 años atrás estaban con tanta boga en Francia, se introdujeran en España, te ha librado de caer en los lazos, que han hecho, hacen y harán gemir a los volubles franceses. Este te ha hecho iniciar y te hará concluir la más gloriosa defensa contra el isleño caudillo de los sanculottes y de la irreligión. Este te mantiene en tu pureza de religión y de costumbre. Este te inspira los sentimientos más puros y píos hacia tu Dios y tu prójimo. Este con el auxilio de cuatro hombres (en lugar de los cien mil, que emplea la Francia en su policía), te mantiene también en lo político sumisa a tu Rey y autoridades. ¿Qué más? ¡Ah,! No es para exprimirse en una nota. ‘Que mucho pues, que la España suspire por la conservación, y aumento de aquel tribunal, que es su mayor timbre, y su salvaguardia.
(*] (Del latín. Vindicta)-pública. Satisfacción de los delitos, que se debe dar por la sola razón de justicia, para ejemplo del público. Dicc. RAE.
(15] Quizá la pérdida y quema de dicha ciudad ha sido motivo que no veamos ahora sustanciado y definido el expediente sobre el robo dela pólvora (ojalá que con la prontitud y rigor que exigía un caso tan grave, hubiésemos visto terminado dicho asunto, con lo que seguramente se podían prevenir otros infortunios) y el otro sobre aquellos tan públicos homicidas, es decir, sobre la muerte de aquella mujer y oficial, que allí mismo se perpetraron.
(16] Las posteriores proezas y sacrificios con que acaba de distinguirse el Principado bajo la dirección y gobierno de su infatigable y sabio General, el señor Lacy, patentizan de un modo indudable, cuan tenues y desatinados fueron los dictámenes delos Sres. San Juan, Carrasquedo y demás vocales cuando en dicho consejo de guerra, votaron que los mismos soldados que había vestido, alimentado y hospedado tan fraternal y generosamente Cataluña, la abandonasen en el momento de su mayor apuro. Ciertamente que dichos señores debían opinar muy de otro modo, aunque no fuese más que por no contravenir a las órdenes e intención de S. M., las Cortes Generales y extraordinarias del Reino, y de S. A. S. la Regencia, al mismo juramento que tenían prestado de defender a palmos nuestro territorio, y finalmente por no acarrearse con ello un borrón eterno.
[17] La escandalosa entrega de Murviedro, recuerda que el tiempo nos repite otro de dichos sucesos. Entre la batalla que dio nuestro ejército, la íntima de la rendición, y el capitular, casi no sucedió tiempo. ¡Que cuitado no fue el Señor Gobernador! ¡Que lleno de miedo no estaría! ‘Aun en el caso que la brecha fuese practicable (que eso lo dirá el tiempo), cuan pronto olvidó el señor Andriani, que el incomparable Álvarez se sostuvo meses enteros con brechas abiertas, y tan practicables, que podían pasarlas algunos carros de frente, y que si hubiere que comer y no hubiese caído enfermo, se defendería aun en el día!